 |
El concepto moderno de protección civil surge a
raíz de la primera
guerra mundial. A través de lo que entonces se denominó Defensa Pasiva,
con la organización de centros para la recepción y tratamiento de
heridos en el frente. La idea de Defensa Pasiva ha ido evolucionando
con el tiempo hasta llegar a lo que hoy se conoce en algunos países
como Defensa Civil, que es el equivalente a la Protección Civil, siendo
este el vocablo que aplican la mayoría
de las naciones.
Una vez entendido el origen de la actual
protección civil, no
resulta chocante que en sus inicios en España correspondiese esta
función a los órganos militares. En concreto, en 1941, se creó la
Jefatura Nacional de Defensa Pasiva, que tenía la exclusiva finalidad
de organizar y dirigir la protección de las poblaciones como
consecuencia de posibles ataques aéreos. El marco en el que esto
ocurría era después de una guerra civil y con escenarios
próximos de la Segunda Guerra Mundial.
Al frente de aquella Jefatura, figuraba un General
del Ejército, que
dependía directamente de la Presidencia del Consejo de Ministros. A él
quedan afectos representantes de los tres ejércitos, así como de
algunos Ministerios, del Partido Único y de la Asamblea Suprema de la
Cruz Roja.
Del General del Ejército -Jefe Nacional de la
Defensa Pasiva-,
dependían las Jefaturas Provinciales presididas por los Gobernadores
Civiles, superiores jerárquicos de las Jefaturas Locales, a cargo de
los respectivos Alcaldes.
En 1960 nace la primera Dirección General de
Protección Civil que
con tal nombre existió en nuestro país. Dependía de la Presidencia del
Gobierno, continuando con una estructura militar, dirigida por mandos
del Ejército. Las funciones que le fueron encomendadas se
entremezclaban con los cometidos propios de las autoridades militares,
que por mor a la dictadura existente, eran quienes ocupan el poder
civil. Se presta especial atención, al menos en el plano teórico,
a los servicios contra incendios y refugios contra bombardeos, y
además, se instala la primera red de alerta a la radiactividad.
Al frente de la Dirección General, figuraba un
oficial General del
Ejército de Tierra, del que dependían las Jefaturas Provinciales
presididas por los Gobernadores Civiles, y de éstos a su vez, las
Jefaturas Locales, bajo la presidencia del Alcalde.
En 1967, desaparece la Dirección General de
Protección Civil como
tal. Pierde rango jerárquico en la estructura de la organización
administrativa y pasa a ser una Subdirección General dependiente de la
Guardia Civil. Al frente de la Subdirección General, figuraba un
Oficial del Ejército de Tierra. Permanecen las Jefaturas Provinciales a
cargo de los Gobernadores Civiles correspondientes, de los que dependen
las Jefaturas Locales, que eran responsabilidad de
los Alcaldes de los municipios.
En plena transición política, en 1976, la
Subdirección General de
Protección Civil se encuadra en la Dirección General de Política
Interior del entonces Ministerio de la Gobernación (hoy Ministerio del
Interior).
Promulgada la Constitución española y configurado
el Estado como una
monarquía parlamentaria, en 1980 reaparece la Dirección General de
Protección Civil, dependiente del Ministerio del Interior, creándose la
Comisión Nacional de Protección Civil como órgano consultivo y
deliberante en la materia. Por primera vez, se empieza a organizar la
protección de las personas y sus bienes, desde una perspectiva civil,
fuera del ámbito militar
y una concepción moderna y acorde a los principios constitucionales. En
la Administración periférica, las Secretarías Generales de los
Gobiernos Civiles disponían en su estructura administrativa de una
Jefatura de los Servicios Provinciales de Protección Civil, ocupadas
por funcionarios civiles y no de rango militar. Estos Servicios se
denominan en la actualidad Unidades de Protección Civil.
El campeonato mundial de fútbol celebrado en
España en 1982 y la
visita del Papa Juan Pablo II ese mismo año, da a conocer la existencia
de la protección civil entre la población española. La necesidad de
organizar grupos de voluntarios para la realización de servicios de
orden y asistenciales en aquellos masivos acontecimientos, propició el
primer impulso de la protección civil ante los ciudadanos. En la
actualidad, todavía hay gente que
identifica a la protección civil con los voluntarios “naranjitos”,
cuando, como se comentará a continuación, el sistema español de
protección civil es mucho más complejo.
Estos acontecimientos evidenciaban la necesidad de
establecer
sistemas preventivos de autoprotección, organizados y planificados de
antemano que fueran más allá de las legiones de jóvenes uniformados de
naranja para la ocasión.
Por otra parte, en la segunda mitad de la década
de los setenta y
durante la de los ochenta, se produjeron en nuestro país una serie de
sucesos de consecuencias catastróficas: los accidentes aéreos de los
aeropuertos de Barajas (en sus cercanías, en Mejorada del Campo), y Los
Rodeos (Tenerife), las inundaciones del Levante y País Vasco, la rotura
de la presa de Tous, el accidente de Los Alfaques, los incendios de las
discotecas Alcalá 20 y Flying, etc.. Estos
sucesos pusieron en evidencia las necesidades y carencias existentes en
materia de Protección Civil, reclamando disponer de una mayor capacidad
para actuaciones preventivas de situaciones de emergencia y de
intervención operativa más eficaz.
Por otro lado, en diversos puntos del mundo se
produjeron
catástrofes (Seveso en Italia, San Juanico en México, Bhopal en la
India, Chernobyl en la U.R.S.S., etc.), todas ellas consecuencia de
fallos en el uso de las tecnologías industriales.
Fruto de las primeras acciones de la entonces
incipiente Dirección
General de Protección Civil, fue la Ley de Protección Civil, promulgada
en 1985, norma que establece los principios básicos del sistema. Sin
embargo, la impugnación constitucional de la misma produjo un retraso
de cinco años en la implantación de la protección civil, dado que hasta
1990, año en que el Tribunal Constitucional dicta la sentencia respecto
al recurso de inconstitucionalidad
presentado (ref. 9), no fue posible proceder al desarrollo normativo de
dicha Ley, promulgándose en 1992 la Norma Básica de Protección Civil y
las sucesivas Directrices Básicas de Planificación ante diversos
Riesgos, aprobadas en los últimos años.
Paralelamente al desarrollo de la protección civil
estatal, nos
encontramos con la creación de los sistemas de protección civil
autonómicos y locales, cuya evolución y resultados en estos momentos
son de diferente grado y situación, en función de la comunidad autónoma
a la que nos refiramos. En todo caso, hay que señalar que desde
mediados de los ochenta comienzan a establecerse en los territorios
autonómicos y entidades locales las primeras
organizaciones de protección civil, para el ejercicio de las
competencias que les encomienda la Ley de Protección Civil.
La sentencia del Tribunal Constitucional resolvió
un conflicto
competencial dejando la intervención en las emergencias como una
responsabilidad de las administraciones autonómica y local, por lo que
serán éstas quienes pongan los medios para las actuaciones dentro de su
territorio.
|
 |